Caracas, 10 de Agosto de 2000. Años:
190º y
141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dieciséis (16) de junio de
2000, y venció el día veintisiete (27) de julio del mismo año, sin que hasta esa
fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha
diecinueve (19) de mayo de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan
de Los Morros, dictada en el juicio que por Reivindicación, sigue el ciudadano Jacinto Ramón Pantoja, contra
la ciudadana Aixa María Díaz Chong. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el
artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,
con sede en San Juan de Los Morros.
Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO